11 research outputs found

    Nuevas tendencias normativistas en el concepto y la prueba del dolo

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    Ignorancia deliberada: a propósito de la determinación del dolo en el delito de lavado de activos

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    La presente contribución analiza el problema de la determinación del aspecto subjetivo del tipo, específicamente, del dolo. Más allá del debate entre las posturas cognitivas y volitivas del dolo, se aborda la cuestión de la denominada “ignorancia deliberada”; se trata de un criterio jurisprudencial de origen anglosajón que, a pesar de su cada vez más frecuente recepción por los tribunales, sobre todo en los procesos por tráfico ilícito de drogas, resulta de difícil encaje desde el punto de la dogmática penal

    El principio de investigación de oficio en la praxis del proceso penal alemán

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    Labor Risk Prevention and Criminal Law

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    The huge amount of work accidents in Peru has not produced the implementation of policies aimed at reducing occupational accidents rates. Not only that, there is a certain passivity with informal business and persons who break the law, even when it creates risks to workers’ lives. Criminal Law is the best example, because criminal rules do not apply in fact. We have a symbolic norm; that means a situation that counteracts the preventive effect of Criminal Law. In other words, the legislator has weakened non-criminal instances excluding punishment even for the most serious behaviors in which workers’ lives are endangered. In this context, compliance programs play a big role in labor risk prevention and, therefore, in the reduction of criminal rates.El elevado número de accidentes de trabajo en el Perú, contra lo que se pudiere pensar, no ha generado de parte del Estado la implementación de una política dirigida a la reducción de tales índices de siniestralidad laboral. Por el contrario, se aprecia cierta condescendencia con actividades en las que impera la informalidad, así como el incumplimiento de las normas más elementales para la prevención de riesgos laborales. La intervención del derecho penal constituye la muestra más evidente de esto, pues el delito que en nuestro ordenamiento sanciona la puesta en peligro de la vida y salud de los trabajadores —por no observar las normas sobre seguridad en el trabajo— carece de eficacia real alguna. Estamos ante el más claro ejemplo de una norma simbólica, situación que contrarresta el efecto preventivo del derecho penal. En otras palabras, el legislador, más que reforzar, ha conseguido debilitar las instancias de control extrapenal al excluir la sanción penal incluso para los comportamientos más graves en los que se pone en peligro la vida e integridad de los trabajadores. En este escenario, se afirma la importancia de los programas de cumplimiento (compliance) no solo en la reducción de los índices de siniestralidad laboral, sino también en la disminución de la criminalidad

    Graduación de la responsabilidad penal en base a la intensidad de los componentes del dolo en el derecho peruano

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    El presente trabajo de investigación, se partió como problema jurídico penal que era posible configurar la imputación subjetiva de acuerdo al grado de intensidad del conocimiento y de la voluntad en el actuar del agente y con ello realizar una respuesta penal proporcional a tales elementos. Para solucionar tal problema, luego de establecer el estado de la cuestión en cuanto al contenido y naturaleza del dolo, se adentra a su estudio en el sistema jurídico peruano con triple enfoque: legal, jurisprudencial y doctrinal. De hecho, a lo largo de este trabajo, se evidenció que ese sistema jurídico aún se encuentra en pleno debate el contenido y naturaleza del dolo. A partir de ese estudio, gracias a los fundamentos empíricos de libre albedrío que acompaña al ser humano, se asume y fundamenta que el dolo es una categoría normativa que tiene un sustrato empírico determinado por la finalidad de la acción. Se concluye que el dolo es la finalidad de realización del tipo, lo que conlleva a que aún puede ser concebido como conocimiento y voluntad, empero tales elementos tienen diversas intensidades, lo que determina que tenga una respuesta penal (pena) proporcional (diferente) quien actúa con dolo de primer grado con respecto a quien lo hace con dolo eventual. En esa medida, tanto el conocimiento como la voluntad deben probarse en el proceso penal y ambos elementos cuentan con grados o intensidades. A partir de ello, se hizo ver que no es lo mismo, realizar el tipo penal con dolo directo de primer grado en comparación a uno de dolo eventual. En esta última forma de imputación tanto el conocimiento y la voluntad se muestran en una intensidad tenue o débil, que amerita que el Legislador prevé una rebaja prudencial de la pena (propuesta de lege ferenda), o mientras que ello suceda e incluso se reconozca vía legislativa nuevas formas de imputación subjetiva, se hace propicio recurrir a la analogía in bona partem para reconocer en la actualidad una causal de disminución analógica que permita tal rebaja de pena (propuesta de lege lata)
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